La música tiene derechos

El confinamiento ha permitido a muchos tener mucho tiempo para pensar, reflexionar.

Los que tienen la suerte de tocar instrumentos, cantar o manejar programas de producción musical, también han tenido la oportunidad de practicar, de generar ideas nuevas y por tanto, de componer ritmos, melodías, versos y estrofas que podrían coger forma y convertirse en temas de un nuevo disco.

Durante estos últimos meses de confinamiento, artistas de la talla de Lady Gaga han continuado saliendo discos en el mercado y con buenas críticas.

Y esta música que se está publicando también se debe incluir en el hilo musical de tu negocio así que, a continuación, te explicamos el proceso legal y comercial que siguen los artistas con el fin de que darte a conocer mejor el negocio y por ende los diferentes catálogos musicales que vas a incluir en tu ambientación musical y que son gestionados por entidades privadas.

Actualmente vivimos en un gran momento para publicar música.

Sin embargo, precisamente debido a la existencia de internet y a la libertad que se tiene en su uso, es mucho más fácil que se den usos no autorizados de esa obra o parte de ella.

Para ello se debe, en primer lugar, acudir al registro de la obra en el Registro de la propiedad Intelectual:

En España, a diferencia de la propiedad industrial (patentes, marcas, etc), el creador de una obra musical tiene una protección automática por el mero hecho de haberla creado que le convierte en titular de sus derechos (Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual: “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica, corresponde al autor por el solo hecho de su creación”).

Así se pueden ejercer los derechos de autor y, por ejemplo, requerir que un tercero deje de utilizar una canción.

Cuando se quiere ofrecer un uso comercial de una canción o un disco, el artista se debe asociar como autor en algunas entidades de gestión de derechos de autor y permitirle la gestión de los derechos de explotación con el propósito de dar a conocer esta música y generar beneficios para el artista cada vez que suenen públicamente.

Así pues, para incluir la obra en la entidad de gestión, se debe reflejar en la solicitud el título de la obra, el género musical, nombre de los autores, % de derechos (en el caso de ser más de un autor) y finalmente la partitura y letra.

Además de SGAE, donde en estos momentos se encuentran la mayoría de artistas en España, siendo la 5ª más importante de Europa, existen otras alternativas.

A continuación, tenemos a la italiana Soundreef, convertida en el Operador de Gestión Independiente más importante de Europa y que en España compite con el monopolio de la SGAE.

Así pues, el abanico de opciones para el artista se amplía cada vez más, teniendo incluso al alcance la opción de publicar bajo Licencias Creative Commons, permitidas para proteger la obra e incluso formando parte de otra entidad como SGAE -siempre que su uso no sea comercial-.

Por tanto, es importante que, de cara a la decisión de implementar hilo musical en tu negocio, que conozcas el proceso que siguen los artistas de la música que vas a emitir y poder valorar diferentes opciones que conllevan diferentes catálogos musicales.

En Motiva, te asesoramos sin compromiso en torno a todo este tema y, además de ofrecerte el extenso catálogo musical de SGAE también te proponemos alternativas como SoundReef que pueden encajar de igual forma en la ambientación musical de tu negocio. ¡Contáctanos y dale ritmo a tus ventas!

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